Antes de comprar un inmueble, es importante considerar el pago de impuestos dentro de los gastos iniciales.
Tanto la persona que vende como la persona que compra, deben cubrir sus respectivos impuestos —ISR, en el primer caso—. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), también conocido en algunos estados de la República Méxicana como Traslado de Dominio, es un gravamen atribuible al comprador.
Éste es de carácter local y variable conforme a las leyes de cada entidad; por ello, no debe presentarse al SAT, sino ante la Secretaría de Finanzas.
¿En qué momento se debe pagar el ISAI?
El comprador debe pagarlo al momento de firmar la escrituración del inmueble. Posteriormente, el impuesto es retribuido por el notario a la entidad en donde esté localizada la vivienda o el terreno.
¿En qué casos se genera el ISAI?
El ISAI se genera cuando se adquiere un inmueble, ya sea un terreno, una casa o un departamento —nuevo o usado—.
Una vez que el notario informa el monto a pagar por concepto de escrituración, un porcentaje importante de éste se destina al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
¿Cuánto se paga por el ISAI?
Cada estado decide la tasa de gasto, es decir, el impuesto pagado puede ir del 1% a más del 4.5%. En algunos estados, puede ser una tasa establecida que presta poca atención a la estimación de la propiedad; mientras que en otros, representa una tasa dinámica que depende directamente de este factor.
Este pago se calcula con base en el valor más alto entre:
* Según el Colegio de Contadores Públicos de México.
En la CDMX, el impuesto se calcula aplicando la siguiente tarifa:
En el Estado de México, el impuesto se calcula aplicando la siguiente tarifa:
* Los valores del ISAI pueden cambiar en cualquier momento y varían en cada entidad. Te aconsejamos consultar el valor actualizado en la Secretaría de Finanzas de tu estado o con un notario público.
¿Es necesario que el comprador esté dado de alta en el SAT?
Sí. Si bien el impuesto lo declara el notario, él debe comprobar quién lo pagó; para ello, el comprador del inmueble debe estar dado de alta en el SAT.
****con información de SMART LENDING.
Comentarios
Publicar un comentario